“Coordinación de actividades empresariales, una oportunidad para la prevención”

“La oportunidad de integración en el ámbito preventivo que brinda esta norma a las y los trabajadores autónomos, favorece un conocimiento más profundo de los riesgos que su prestación de servicios puede generar para terceros y para ellos mismos, lo que también debería contribuir a mejorar su nivel de protección”

Artículo Técnico:
D. Antonio Carrasco Celedonio
Consultor-Área de Prevención de FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 61
D. Emilio González Vicente
Responsable Técnico del Área de Prevención de FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 61

Ya han pasado 15 años desde que se publicara el RD 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales, sobre coordinación de actividades empresariales.

Aunque esta norma se desarrolla para facilitar la aplicación del precepto legislativo contenido en dicho artículo 24, ha generado una importante controversia, implantación de trámites administrativos interminables y una cantidad nada desdeñable de sentencias, requerimientos y propuestas de sanción, acompañados, en no pocas ocasiones, de desencuentros entre empresas proveedoras de servicios y sus empresas clientes, y lo que es peor, sin que se perciba una utilidad efectiva en la reducción de accidentes de trabajo.

A pesar del paso del tiempo y de que en algunas honrosas excepciones se está trabajando para evitar los riesgos derivados de la presencia de trabajadores/as de empresas que realizan obras o prestan servicios en un mismo centro de trabajo, seguimos encontrando en la actualidad que la preocupación por la prevención de los riesgos en los centros de trabajo concurrentes se basa en la aportación documental (el papeleo) lo que, cada vez más, no permite alcanzar el objetivo perseguido.

El espíritu de la coordinación de actividades empresariales (CAE) se basa en que las empresas debían ser transmisoras, entre sí, de buenas prácticas en el ámbito de la prevención de riesgos en los lugares de trabajo, considerando que potenciar la coordinación entre partes acostumbradas en general al trabajo en equipo, sería posible.

Entre las novedades que aporta la normativa reguladora de la CAE podemos encontrar la importancia de caracterizar los diferentes actores que intervienen en el proceso de CAE como “empresario titular del centro de trabajo”, el “empresario principal”, y la necesidad de delimitar el “centro de trabajo”, por ejemplo, o de acudir a figuras como los “encargados de la coordinación de las actividades preventivas”.

Para alcanzar los objetivos previstos, la norma propone normalizar como actuación preventiva el intercambio de información entre las empresas que comparten centro de trabajo, a partir de lo establecido en sus respectivas evaluaciones de riesgos y planificaciones de la actividad preventiva, intercambio de información que se basa en la cooperación.

Se pueden distinguir diferentes criterios para facilitar informaciones en función, por ejemplo, de la gravedad del riesgo, y se establecen los aspectos mínimos sobre los que es necesario informar.

Teniendo en cuenta la posición que ocupa cada empresa o trabajador autónomo con respecto al resto de concurrentes, se establecen “deberes, obligaciones, responsabilidades…” por lo que es esencial conocer con exactitud cuál es dicha posición de cada una de las partes presentes en el centro de trabajo. En este sentido, cabe recordar que no es precisa la existencia de relación jurídica entre empresas para verse afectado por lo establecido en la normativa de “coordinación de actividades empresariales”.

Si bien el deber de cooperación afecta a todas las empresas concurrentes, se establece con claridad quienes tendrán el deber de dar instrucciones a partir de la información recibida, sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo y sobre las medidas a adoptar para prevenirlos. Estableciendo además un deber “in vigilando” para la “empresa principal”.

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Con el fin de facilitar una coordinación real, se concreta el “procedimiento preventivo” conocido como “medios de coordinación” indicando diferentes alternativas y dejando abierta la posibilidad de que las empresas concurrentes establezcan los que consideren más adecuados, pudiendo estos ser establecidos a través de normas sectoriales o mediante la negociación colectiva.

Para establecer dichos “medios de coordinación” será preciso tener en cuenta, el grado de peligrosidad de las actividades, la cantidad de trabajadores/as y la duración de la actividad concurrente que se realice en el centro de trabajo.

Frente a este sencillo esquema basado en la cooperación, la conceptualización burocrática de la actividad preventiva en general y en mayor medida de la coordinación de actividades empresariales, ha convertido a esta última en un auténtico “Talón de Aquiles” para la mayor parte de las empresas.

Cabe recordar que los deberes de cooperación, de información e instrucción también son de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en centros de trabajo en los que se produce concurrencia a efectos de la coordinación de actividades empresariales.

La oportunidad que brinda esta norma a las y los trabajadores autónomos a partir de su inclusión en este ámbito preventivo, se concreta en un conocimiento más profundo de los riesgos que su prestación de servicios puede generar para terceros y para ellos mismos, lo que también contribuye a mejorar su nivel de protección.

Como particularidad de la coordinación de actividades empresariales, uno de los ámbitos en los que genera mayor dificultad su implantación es el relativo al sector de la construcción.

En 1997, el RD 1627/1997 establecía las disposiciones mínimas de seguridad y salud para obras de construcción, desarrollando la gestión y organización de la prevención de riesgos laborales en estos tipos de centro de trabajo, con la publicación de la Ley de subcontratación en 2006 y su desarrollo reglamentario en 2007; se completó la identificación de las empresas, trabajadoras y trabajadores autónomos en la concurrencia del “centro de trabajo obra de construcción”, a partir de aquí, la coordinación de estos centros de trabajo va en sintonía con el cumplimiento legislativo del desarrollo reglamentario de la CAE.

Se entiende que las obligaciones documentales y personas que llevan directamente la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción, se rigen por el RD 1627/1997, variando con respecto a las generales para otros centros de trabajo, no obras de construcción, en este caso, el promotor de obra (titular del centro), contratista (empresa principal) y subcontratistas (empresas concurrentes).

CAE-CONS

La información de los riesgos y emergencias del “centro obra”, la da el promotor por medio del estudio de seguridad y salud o estudio básico, incluido en el proyecto de la misma.

El promotor al ser un centro concurrente, tiene la obligación de nombrar a un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, dando las instrucciones atribuidas en CAE al empresario titular del centro. El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, entre sus obligaciones están la de organizar la CAE en el centro obra de construcción.

El deber de vigilancia del empresario principal, en obra de construcción, se le atribuye a cada contratista de obra con respecto a las empresas subcontratistas, autónomas o autónomos de su línea de subcontratación de la obra o parte de obra que haya contratado con el promotor.

En este contexto, y con motivo de la siniestralidad asociada a la concurrencia de actividades empresariales, la Seguridad Social ha considerado oportuno encomendar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en el entorno de las actividades preventivas a desarrollar, la tarea de prestar a las empresas asociadas y trabajadores autónomos adheridos el asesoramiento necesario sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.

A partir de nuestra experiencia, con el “Manual de coordinación de actividades empresariales”, pretendemos aportar una forma diferente de conceptualizar la coordinación de actividades empresariales, basada en la aplicación práctica y efectiva de la prevención, que sirva de ayuda a la implementación de la CAE en nuestras empresas y en las actividades que efectúan los trabajadores autónomos.

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Acceso a la publicación

Que las medidas aplicadas para prevenir los riesgos existentes en los centros de trabajo, en las actividades desarrolladas en concurrencia, sean las adecuadas, es garantía de seguridad para las personas, pues es una forma de asegurar que los métodos de trabajo que se emplean son los correctos.

 

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