Riesgo laboral durante el embarazo, ¿lo conoces?

El médico de la mutua analiza de forma individualizada, las características del estado físico, de salud y su edad gestacional, así como los riesgos aportados por la empresa y determina la influencia de estos o no y en qué semana estos riesgos comienzan a influir negativamente en la salud de la madre y del feto.

D. Miguel Ángel González Aragón
Asesor de la Unidad de Enfermedades Profesionales y Responsable de Área Sanitaria de la Subdirección General Médica (FREMAP)
D. Carlos Retamar Yagüe
Responsable de las Prestaciones Económicas de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (FREMAP)
D. Tomás Díaz Espejo-Saavedra
Licenciado en Ciencias Químicas. Técnico del Área de Prevención (FREMAP)

¿En qué consiste el riesgo laboral durante el embarazo? ¿Por qué no debe confundirse con embarazo de riesgo?

Antes de contestar me gustaría resaltar lo que la guía de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia dice respecto a la gestación: “el embarazo no es una enfermedad, sino un momento de la vida de la mujer que, en muchos casos, debe compaginar con su vida laboral. Es aquí donde, en ocasiones, pueden surgir ciertos inconvenientes tanto para ella como para el futuro hijo. En este sentido hay que considerar que un trabajo que hasta ese momento venía realizándose sin dificultad, puede afectar a la normal evolución de la gestación”.

Nuestro punto de partida es que las tareas que realicen los trabajadores/as deben hacerse de manera segura y saludable y que esta condición se debe cumplir para todos en general. La situación de gestación es una situación particular en la que puede ocurrir que algunos factores existentes en su puesto de trabajo hagan peligrar la evolución natural de la gestación o la salud de la madre. 

El riesgo laboral durante el embarazo, es una prestación que se concede cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y el feto, no siendo posible por parte de la empresa adaptar el puesto ni reubicar a la gestante en otro puesto sin riesgo.

No debe confundirse con el embarazo de riesgo, que es aquel en el qué debido a ciertas condiciones de salud, como pueden ser entre otras la hipertensión, diabetes, enfermedades reumáticas…, de la mujer embarazada, se necesitan extremar los cuidados y la atención ya que existen más posibilidades de tener complicaciones tanto para la madre como para el feto. Estos riesgos clínicos requieren seguimiento y tratamiento por el sistema público de salud a través de sus profesionales, que determinarán, en cada caso, la forma de proteger a la madre y al feto.  

Examen prenatal

La reciente publicación de la (3ª edición) de “la guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo” sigue orientando, como ya lo hicieron las dos primeras guías, sobre la existencia y el manejo de los riesgos clínicos y laborales para el embarazo.

¿Cuál es la actuación de la mutua en esta prestación desde el punto de vista de gestión y desde el punto de vista médico?

Desde el punto de vista de gestión la mutua recoge toda la documentación requerida para poder solicitar la prestación y posteriormente, tras el reconocimiento de esta, si procede, realizar el abono periódico de la prestación económica.

Hay que diferenciar dos tipos de solicitudes que se presentan a la Mutua:

1- Solicitud del certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo.

Esta solicitud viene acompañada, entre otra documentación, de la aportación de la evaluación del riesgo del puesto de trabajo ocupado por la trabajadora, la evaluación de riesgos laborales específicas y adicionales, así como la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo, el certificado del servicio público de salud en el que se indica la fecha probable de parto, y otra documentación que considere oportuno aportar su organización preventiva.

En el caso que la entidad gestora o colaboradora considere que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo denegará la expedición de la certificación médica.

En caso de que los Servicios Médicos de la Mutua certifiquen la existencia de riesgo durante el embarazo, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado de gestación.

En los supuestos en que la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes, siempre que así lo prevea la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo o función, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

2- Solicitud de la prestación económica de riesgo durante el embarazo

Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora presentará la solicitud correspondiente.

A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente, entre otros documentos, la declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Esta declaración irá acompañada de informe sobre estos particulares emitido por el área sanitaria del servicio de prevención de la empresa.

En su caso, a la vista de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la entidad gestora dictará resolución expresa, que se notificará en el plazo máximo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo.

En cuanto al segundo punto de la pregunta, la actuación médica desde el ámbito sanitario de la mutua, debemos explicar lo siguiente:

El médico de la mutua analiza de forma individualizada, las características del estado físico, de salud y su edad gestacional, así como los riesgos aportados por la empresa y determina la influencia de estos o no y en qué semana estos riesgos comienzan a influir negativamente en la salud de la madre y del feto.

Examen gestacional

En caso de que la evaluación de riesgos aportada por la empresa no permita concretar la naturaleza, grado y duración de la exposición al factor de riesgo acreditado se le requerirá ampliar dicha información que permita al médico analizar la existencia del riesgo.

En caso necesario, nuestro Área de Prevención podrá colaborar valorando la concreción de determinadas situaciones de riesgo, así como proponer actuaciones de mejora que pueda implementar la empresa. Esta acción tiene como finalidad que el facultativo médico de la mutua tenga una información más completa.

Este análisis es muy minucioso y al contemplar todo este conjunto de situaciones (personales y laborales) hacen que para un mismo puesto de trabajo la certificación del riesgo pueda darse en semanas diferentes, ya que no todas las trabajadoras de un mismo puesto tienen por qué hacer exactamente las mismas tareas, ni del mismo modo, ni tendrán las mismas características físicas, de salud o de su estado de gestación.

 La gestión que realiza la Mutua de esta y otras prestaciones tiene presente que las mismas requieren una adecuada gestión conforme a los criterios establecidos por la Seguridad Social.

¿Pueden actuar las empresas para controlar el riesgo laboral durante el embarazo?   

Las empresas tienen un papel imprescindible para controlar estas situaciones que pueden perjudicar a la mujer embarazada y al feto.

En relación al riesgo durante el embarazo, se ponen de manifiesto las obligaciones empresariales. El punto de partida es el de unas condiciones seguras y saludables para toda la plantilla en general. Estas condiciones pueden no ser seguras y saludables para las trabajadoras gestantes en particular, y en este caso se debe valorar la concesión de la prestación por los riesgos específicos de su actividad laboral durante el embarazo. 

Mujer embarazada trabajando

La actuación que realizará la empresa, según se establece en la normativa (artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales), cumplirá con los siguientes requisitos en orden jerárquico:

  1. Eliminación de los riesgos en aquellos casos que sea posible.
  2. Para aquellas situaciones en las que el riesgo no se pueda eliminar, es necesaria la identificación de riesgos específicos para la trabajadora. La evaluación de riesgos, comprenderá la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
  3. Para estos riesgos, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los mismos, mediante una adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Estas medidas deben indicarse en la evaluación de riesgos.
  4. Si no es posible la adaptación del puesto o a pesar de la misma, existen riesgos que pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o el feto, se presentará la solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgos durante el embarazo, para su estudio por parte del facultativo de la mutua.
  5. Una vez certificada la existencia del riesgo por parte de la Mutua, la empresa debería proceder al cambio de puesto o función siempre que sea posible.
  6. Cuando todo lo anterior no sea posible, se procederá a la suspensión del contrato; dicha suspensión deberá ser justificada por la empresa y será la última vía tras agotar las anteriores.

Para que la protección de la maternidad desde el ámbito de la empresa sea más eficaz, las empresas informarán a las trabajadoras en el momento de su contratación y cada cierto tiempo, sobre la forma de comunicarse con el área sanitaria de su organización preventiva en caso de estar embarazada.

Además, la trabajadora desde su incorporación debe estar formada en los riesgos de su actividad y conocer las posibles medidas preventivas que deben implementarse en caso de pasar a situación de embarazo, la cual debe ser comunicada a la empresa para que esta, si es necesario, pueda adoptar otras medidas adicionales.

¿La concesión de la prestación de riesgo laboral durante el embarazo puede suponer una alarma indicativa de que se deben establecer mejoras tanto para la mujer gestante como para el resto de los trabajadores?

Todas las empresas deben tener una evaluación de riesgos de cada uno de los puestos de trabajo que debe actualizarse y adecuarse de forma continuada.

Como hemos dicho anteriormente, para la concesión de esta prestación, se analizarán las condiciones de trabajo para determinar la existencia de factores de riesgo para la mujer embarazada y el feto, que no han podido ser evitados o minimizados, generando un riesgo para el embarazo, siempre que no haya sido posible cambiar a la trabajadora de puesto o función para aislarla de dicho riesgo.

En algunas ocasiones, con motivo del análisis de los posibles riesgos de embarazo, se concluye que las condiciones de trabajo pueden afectar a la salud tanto de la trabajadora embarazada, como a la del resto de personas trabajadoras de la empresa.

En este aspecto, si sería una indicación de que debemos trabajar en la empresa e indicarle los problemas que pueden ser objeto de mejora.

También, nos encontramos situaciones en las que las empresas son proactivas en prevención, por lo que no es necesario llegar a la concesión de la prestación, pues la propia empresa ha ejecutado tales medidas preventivas que han conseguido eliminar el riesgo, adaptar el puesto de trabajo, o han promovido el cambio de puesto o función de la trabajadora embarazada.

Mujer embarazada trabajando

Se puede concluir que, dependiendo de las condiciones laborales, de la gestión preventiva de la empresa y el avance de las actuaciones encaminadas a reducir estos riesgos, la empresa puede llegar a ser una empresa libre de riesgos laborales para trabajadoras embarazadas.

Desde la mutua por otra parte, se puede prestar asistencia técnica y asesoramiento a nuestras empresas asociadas para la adaptación de estos puestos de trabajo.

¿Cuáles son los objetivos de la guía para valoración laboral durante el embarazo publicada por el INSS?

El primero es diferenciar entre los riesgos clínicos y riesgos laborales durante el embarazo sirviendo de GUIA y documento de referencia para los profesionales sanitarios y prevencionistas.

Otro objetivo fundamental es la homogeneización de criterios ante la evaluación de posibles riesgos que pudieran existir en el ámbito laboral y que influyan negativamente sobre la gestante y el feto.

Es importante incidir en el hecho de que la guía es una referencia que debe ser interpretada por los médicos que certifican el riesgo. Es una herramienta de ayuda para estos profesionales en la determinación temporal del riesgo de embarazo; asimismo, será objeto de consulta por médicos del trabajo y técnicos de prevención de las diferentes organizaciones y de los servicios de prevención.

Como se ha indicado anteriormente, la evaluación debería ser de forma absolutamente individualizada para cada gestante. No se realizan valoraciones genéricas para cada puesto de trabajo.

Esta guía además puede ser una excelente referencia para el desarrollo de las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo ocupados por las trabajadoras embarazadas, que junto con las directrices sobre protección de la maternidad del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) facilitará la adopción de medidas para la eliminación o reducción del riesgo.

¿Cuáles son las novedades con respecto a la 2ª edición de la GUIA?

Este nuevo documento tiene un mayor consenso, ya que en él han participado diferentes organizaciones, médicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), del Grupo Médico de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

Si bien hay varias novedades, por lo que es conveniente leerse la nueva guía y os dejamos el enlace a la misma, vamos a subrayar algunas de ellas.

Una de las que más impacto tendrá es el cambio en la valoración de los riesgos ergonómicos.

En la anterior guía se hablaba de jornadas laborales, estableciéndose un criterio para media jornada (< 20 horas) y para jornada completa (> 20 horas). En la valoración de riesgos ergonómicos actual, se establecen las horas efectivas en las que la gestante está sometida al riesgo. Es decir, ahora se clasifica el tiempo de exposición al riesgo en tres grupos:

  • más de 5 horas
  • de 3 a 5 horas
  • de 2 a 3 horas

 modificándose todas las tablas de agentes ergonómicos.

Otro aspecto a tener en cuenta a la hora de utilizar escaleras de mano, o escalas o postes verticales es que cambia el criterio pasando a considerarse si está a más de un metro o menos (antiguamente más de 4 escalones o menos de 4 escalones)

En el caso de agentes físicos, en las vibraciones de cuerpo entero, la pauta de interpretación cambia y a partir de ahora será la siguiente: si A (8) > 0,25 m/s2.

Para las radiaciones no ionizantes, cuando las emisiones radioeléctricas superen los valores establecidos en el anexo II del R.D. 1066/2001, se debe apartar del puesto de trabajo a la persona embarazada. Para valorar este riesgo, la empresa en caso de solicitarlo, debe presentar la correspondiente medición de las emisiones radioeléctricas al igual que ocurre los diferentes riesgos, donde sea necesario el realizar una evaluación específica, como pueden ser ruido, vibraciones, agentes biológicos, agentes químicos, etc.

En los agentes biológicos hay varias novedades: se aclaran nuevas cuestiones respecto a vacunación y profilaxis y se establece un cambio respecto a la valoración del Citomegalovirus y Brucella.

En los riesgos químicos se extreman medidas preventivas específicas a partir del 10% de VLA de exposición en sustancias del anexo VII.

Hay otros cambios que nuestros lectores podrán descubrir al leer esta Guía.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s