«La sílice cristalina respirable y el cáncer de pulmón»

No podemos imaginarnos el mundo tal y como lo conocemos sin la presencia de sílice cristalina. Por lo tanto, si queremos mantener el uso de este producto, deberemos adoptar medidas preventivas que permitan trabajar reduciendo sustancialmente la exposición a este contaminante ambiental.

Artículo Técnico:
D. Javier Martínez Barahona
Consultor-Área de Prevención de FREMAP-Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 61
D. Javier Ruiz Pérez
Técnico-Área de Prevención de FREMAP-Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, nº 61

La exposición prolongada al polvo respirable de sílice cristalina (en adelante SCR) causa una de las enfermedades relacionadas con el trabajo más antiguas de las descritas en el ámbito laboral: la silicosis.

En 1996, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) concluyó que la SCR también es carcinogénica para los humanos (Grupo 1), pero no fue hasta el 2017, cuando la normativa europea consideró que, los trabajos que supongan exposición al polvo de SCR generado en un proceso de trabajo, deben incluirse en el anexo I de la Directiva 2004/37/CE de agentes carcinógenos o mutágenos. Un año después, España actualizó el cuadro de enfermedades profesionales incluyendo al cáncer de pulmón ocasionado por la inhalación de polvo de sílice libre.

Esta nueva consideración legal como agente cancerígeno supone un cambio de paradigma en la gestión del riesgo por exposición al polvo de SCR por parte de las empresas.

Los trabajos que supongan exposición al polvo de SCR generado en un proceso productivo se han incorporado a la normativa europea sobre agentes cancerígenos o mutágenos con la publicación de la  Directiva (UE) 2017/2398, que debería haberse transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico antes del 17 de enero de 2020.

En cualquier caso no es necesario esperar a la modificación del Real Decreto 665/1997 sobre agentes cancerígenos, para que en aquellos puestos de trabajo que se haya identificado la exposición a polvo de SCR y la evaluación indique que existe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, se aplique la jerarquía de control del riesgo químico habitual en Higiene Industrial.

¿Qué es y para qué se utiliza la sílice?

El cuarzo es el segundo mineral más abundante en la corteza terrestre y es la forma cristalina más común del óxido de silicio (también conocido como sílice); está presente en muchas rocas (granito, arenisca, arena etc.) y omnipresente en nuestras vidas (cerámicas, vidrios, ladrillos, etc.). Existen otras formas menos frecuentes de sílice cristalina como la tridimita o la cristobalita, que se generan cuando el cuarzo se somete a altas temperaturas (870 ºC y 1400 ºC).

crystal quartz

La sílice cristalina tiene muchas aplicaciones industriales que derivan de sus propiedades físicas y químicas; por ello, es un componente o ingrediente básico en una gran variedad de actividades o sectores (áridos, cerámica, fundición, siderometalúrgica, vidrio, etc.).

Se puede encontrar sílice cristalina, como indica el HSE (Health and Safety Executive), en muchos materiales y con concentraciones variables:

Tabla1
Contenido de sílice en materiales

¿Qué efectos sobre la salud tiene la sílice cristalina respirable?

La sílice cristalina por sí misma no representa un problema para la salud. Por ejemplo, la arena de playa puede estar compuesta en más de un 90% de cuarzo, pero con un tamaño que no la hace peligrosa para nuestro organismo. Solamente cuando se le somete a un proceso mecánico (corte, tallado, perforación, molienda, granallado, lijado, etc.) que genere polvo de un tamaño inferior a las 5 micras, invisible al ojo humano, es capaz de penetrar hasta las vías respiratorias no ciliadas y depositarse en los alveolos pulmonares, produciendo daños a la salud irreversibles. Por esta razón se le denomina sílice cristalina respirable (SCR).

Science and technology . Mixed media

La patología más conocida que produce la SCR es la silicosis. Inicialmente es una enfermedad silenciosa que se desarrolla sin síntomas significativos. Las primeras señales se manifiestan con un patrón obstructivo (tos, expectoración, disnea, …) que evoluciona posteriormente a fibrosis pulmonar con un patrón restrictivo severo. Se trata de una enfermedad progresiva y frente a la que no existe un tratamiento eficaz, por lo que puede terminar provocando incapacidad permanente e incluso la muerte.

Otras enfermedades relacionadas con la exposición a la SCR son la tuberculosis y la EPOC (enfermedad pulmonar oclusiva crónica).

El cáncer de pulmón es la última patología reconocida por la exposición al polvo de SCR; es importante destacar que el riesgo aumenta en las personas que han desarrollado previamente una silicosis.

En el próximo medio siglo, según las estimaciones de la Comisión Europea, cada año van a fallecer en la UE más de 5.000 personas debido a la exposición a la SCR. España es el país con más población trabajadora expuesta (el 27% de todas las personas trabajadoras de la UE) con un total de 1.400.000 personas, de las que el 70% pertenecen al sector de la construcción.

Las principales actividades que figuran en el cuadro de enfermedades profesionales relacionadas con la silicosis o el cáncer de pulmón se muestran en la siguiente figura. En los últimos tiempos destacan como nuevos escenarios de exposición en los procesos en los que se manipulan conglomerados de cuarzo e instalaciones de fracking (principalmente en EE.UU.).

Tabla 2
Principales actividades relacionadas con la sílice

¿Qué medidas preventivas debemos tener en cuenta para evitar los efectos dañinos de la sílice cristalina respirable?

La primera medida a plantear es evitar la utilización de materiales que contengan sílice cristalina, sustituyéndolos por otros materiales que no presenten esta forma cristalina en su composición. Si bien esta opción no es viable para ciertos materiales, es posible seleccionar pinturas, revestimientos o abrasivos que estén libres de sílice cristalina o bien que la concentración de ésta sea menor. Como ejemplo de esta medida, en algunos procesos los aglomerados de cuarzo (con alto contenido en sílice cristalina) se están reemplazando por materiales porcelánicos con menor contenido en sílice cristalina. Por otra parte, existen proyectos (SILICOAT y SILIFE)  que estudian como reducir la toxicidad del cuarzo presente en la SCR.

Worker with angle grinder
Polvo de sílice en el corte de granito

En el caso que no sea posible la sustitución y se haya justificado documentalmente dicha imposibilidad, se deberá priorizar la adecuación de los centros de trabajo para trabajar en sistemas cerrados y estancos que impidan la emisión de la SCR en los procesos en que se genere.

Si tampoco es posible desarrollar los trabajos en un sistema cerrado, se deberán adoptar aquellas medidas que minimicen la exposición a un nivel tan bajo como sea técnicamente posible. Esta obligación implica que, aunque la concentración se sitúe por debajo de los Límites de Exposición Profesional (en adelante LEP), si es posible aplicar técnicas más modernas y eficientes que ya hubieran sido probadas en otras empresas del sector y que reduzcan la exposición, se tendrían que planificar e implementar. En este caso, las mediciones ambientales serán la herramienta imprescindible para comprobar la eficacia de las medidas adoptadas para minimizar la exposición, debiendo ser su concentración siempre inferior a los LEP vigentes en cada momento.

Por otro lado, siempre que haya exposición a SCR, se deberán considerar y aplicar, entre otras, las medidas que a continuación se detallan:

  • Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
  • Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de evitar o reducir al mínimo la liberación de SCR en el ambiente, actuando en el foco: priorizar la vía húmeda para tareas de mecanizado tanto en máquinas como en herramientas portátiles (radiales, lijadoras, etc.).
  • Utilizar sistemas de extracción localizada, siempre que sea posible, de manera complementaria a la vía húmeda, tanto para máquinas de mecanizado como para herramientas portátiles. Se seleccionarán filtros HEPA de alta eficiencia en estos sistemas de extracción (cabinas, campanas, mesas, cortinas de extracción, extracciones portátiles, …).
  • Disponer de sistemas de alerta que detecten de forma inmediata posibles fallos en los equipos de control. La incorporación en los últimos años al mercado de monitores en tiempo real, facilitan la aplicación de esta medida.
  • Adoptar procedimientos de trabajo adecuados. La formación en los mismos es un aspecto imprescindible en el marco preventivo.
  • Implementar medidas de protección colectiva tales como la nebulización, la pulverización o el riego.
  • Situar a las personas expuestas en cabinas aisladas con suministro de aire filtrado.
  • El uso de la protección individual (EPI) será la última barrera para proteger al personal de la exposición a las partículas de SCR por vía inhalatoria. El proceso de selección de estos equipos es complejo y requiere estudiar con detenimiento las condiciones de la tarea, el entorno de trabajo y los destinatarios del equipo de protección respiratoria.

El tipo de filtro recomendado es de clase P3 y debiera ser resistente al agua en las situaciones en las que se trabaje en húmedo. Habrá que asegurarse del correcto ajuste facial del equipo de protección respiratoria y que el personal esté formado en su uso, limpieza, mantenimiento y almacenamiento. En trabajos específicos como el chorreado de arena, se recomienda la utilización de equipos de clase 4B conforme a la EN 14594.

  • Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza diaria de suelos, paredes y demás superficies. Emplear aspiradoras para polvo que cumplan con la norma UNE EN 60335-2-69:2013 y estén clasificados para un polvo de clase H; si se utilizan métodos húmedos, garantizar una rápida limpieza y drenaje de los lodos que se generan de forma que se evite el secado y el paso al ambiente nuevamente de la SCR.
  • Delimitar las zonas de riesgo mediante la correspondiente señalización y permitir el acceso solo al personal autorizado. Si esta medida se consigue llevar a cabo adecuadamente, tendrá un impacto económico en la organización muy positivo, porque permitirá reducir el número de trabajadores expuestos.

Como complemento de las medidas indicadas con anterioridad, se deberán aplicar las siguientes medidas organizativas en todas las actividades en las que exista un riesgo de contaminación (Real Decreto 665/1997):

  • Prohibición de comer y beber en las zonas de riesgo. El efecto aditivo del tabaco puede aumentar los daños de la sílice sobre el organismo.
  • Dotar a los trabajadores expuestos de ropa de trabajo o de protección (que favorezca su descontaminación, tanto en seco como en húmedo) y proceder a su limpieza, quedando prohibido que los trabajadores se la lleven a su domicilio para tal fin. La ropa se puede descontaminar parcialmente de la sílice cristalina en forma sólida, mediante aspiradores con filtros HEPA o en cabinas de aire, pero nunca de forma manual o con aire comprimido.

El lavado se gestionará, de manera preferente, con una empresa especializada en la limpieza de ropa de protección. Si la sílice cristalina está en forma de lodo, se limpiará la ropa antes de que esta se seque.

También existe la posibilidad de seleccionar ropa de protección química de un solo uso o ropa que se puede descontaminar en el lugar de trabajo.

  • Guardar de manera separada la ropa de trabajo o de protección y la ropa de vestir, como, por ejemplo, usando doble taquilla.
  • Disponer de retretes y cuartos de aseo para uso del personal trabajador, así como un lugar determinado para el almacenamiento de los equipos de protección en las condiciones requeridas y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, según las instrucciones del fabricante.
  • El personal expuesto y que así se haya identificado en la evaluación de riesgos, dispondrá dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo contabilizará como tiempo efectivo de trabajo y estará destinado para lavarse y cambiarse la ropa de trabajo siempre que proceda.

Respecto a la formación e información a los trabajadores, es preciso que sea actualizada para incluir los nuevos riesgos, así como las medidas y actividades de protección y prevención aplicables.

Por último, la Comisión Europea respalda y apoya seriamente la utilización de las buenas prácticas recogidas en la guía de NEPSI, como complemento de las medidas reglamentarias. Esta guía facilita la aplicación efectiva de la normativa, si bien no le otorga presunción de conformidad.

¿Qué otros aspectos que deben tener en cuenta las empresas en las que haya trabajadores expuestos a SCR?

La evaluación de riesgos se deberá realizar en relación con la normativa de referencia: el Real Decreto 374/2001 y el Real Decreto 665/1997.  Si el centro de trabajo tiene obligación de cumplir con el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), deberemos de considerar la ITC 2.02.02, así como las recomendaciones de la Guía editada por el Instituto Nacional de Silicosis (INS).

worker on granite manufacture
Cortadora de granito en húmedo

Respecto al deber de consulta y participación, se consultará con los representantes de los trabajadores, o los propios trabajadores en ausencia de aquellos, sobre el procedimiento de evaluación que incluirá las oportunas mediciones para conocer el grado de exposición personal, comparando estas exposiciones con los LEP.

La Directiva (UE) 2017/2398 ha incorporado un nuevo valor límite de exposición profesional (0,1 mg/m3). En todo caso, la permanencia por debajo de los valores límite no supone una frontera entre la salud y la enfermedad, que, en el caso de los agentes cancerígenos, existe una dificultad añadida: por no ser posible definir una concentración segura de exposición laboral a estos agentes. Lo que sí se va a poder conseguir, mediante un programa de mediciones periódicas, es la comparación y tendencias del grado de exposición, así como la evaluación de la eficacia de las medidas de control implantadas, de tal manera que se reduzca la probabilidad de que aparezca un cáncer. Las mediciones no serán necesarias cuando resulte evidente que, en las condiciones de trabajo establecidas, en situaciones normales, no es posible la exposición.

En materia de coordinación de actividades empresariales, las actividades o procesos pasarán a considerarse peligrosos o con riesgos especiales, por lo que el intercambio de información sobre los riesgos específicos entre las empresas se facilitará por escrito. A modo de ejemplo, en la gestión de la limpieza de la ropa contaminada con un proveedor de lavandería industrial, además de asegurarse de que la lavandería aplica los protocolos de limpieza de acuerdo a las instrucciones del fabricante de la ropa, también se le deberá informar sobre los riesgos del contaminante.

Otra limitación importante, que puede pasar inadvertida dentro del marco de las relaciones laborales, es la prohibición de celebrar contratos de puesta a disposición entre las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias, tal y como establece el Real Decreto 216/1999 y el Real Decreto-ley 10/2010, debido a que la exposición a agentes cancerígenos se considera una actividad de especial peligrosidad. Tampoco se podrá constituir un enclave laboral entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora, según lo indicado en el Real Decreto 290/2004.

En cuanto a la documentación que tiene que disponer el empresario, destaca la necesidad de conservar durante 40 años una lista actualizada de los trabajadores que ocupan o hayan ocupado puestos de trabajo para los cuales las evaluaciones efectuadas hubieran revelado algún riesgo para la seguridad o la salud, con indicación de los niveles de exposición, los procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

La obligatoriedad de realizar los reconocimientos médicos previos y periódicos se mantiene inalterable, debido a que en estos puestos de trabajo, donde existe exposición a SCR, ya existe el riesgo de enfermedad profesional por silicosis, lo que obliga a practicar dichos reconocimientos. También se deberán conservar durante cuatro décadas los correspondientes historiales médicos, aunque durante este periodo se haya cambiado el servicio responsable de la vigilancia de la salud. Debido a los periodos de latencia entre el inicio de la exposición y la aparición del cáncer, si cesara la actividad de la empresa antes de dicho plazo, se deberá remitir a la autoridad laboral la documentación relativa a los reconocimientos médicos practicados.

Por último, cuando se actualice la normativa de cancerígenos o mutágenos, las empresas afectadas deberán asumir las obligaciones que conlleva su inclusión en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.

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