Veintiocho años de vida de la ley de prevención de riesgos laborales es tiempo suficiente para analizar de forma sosegada qué cosas habría que mejorar. Hay que tener en cuenta que esta ley es la columna vertebral de nuestro ordenamiento preventivo laboral y de ahí su importancia.
Entrevista a:
D. Ángel Javier Muñoz Marín
Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Usted cuenta con una dilatada experiencia, lleva trabajando en esta Fiscalía desde el año 2010, de hecho, es una persona de reconocido prestigio entre los profesionales de la prevención de riesgos laborales,
¿Podría indicarnos los pilares sobre los que se asienta la actuación de la fiscalía de seguridad y salud en el trabajo?
El pilar fundamental sobre el que se asienta nuestra actuación es la protección de los derechos de las personas trabajadoras, en concreto, su seguridad y salud en el trabajo. Es cierto que nuestra intervención en el ámbito penal se produce una vez que, o bien se les ha puesto en una situación de peligro concreto, o bien se ha producido el resultado lesivo. Pero esto no obsta para que desde nuestra experiencia podamos aportar nuestra visión sobre las principales causas por las que se producen los accidentes de trabajo.
La imputación de los posibles delitos contra la salud y la seguridad de las personas trabajadoras o por la puesta en riesgo de estas, es de una especial dificultad.
¿Cuáles son las dificultades con las que se encuentran?
Sin duda, la mayor dificultad se encuentra habitualmente en determinar los posibles sujetos responsables. Hay ocasiones en que concurren varias empresas y, dentro de ellas, diversos sujetos con responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. Por ello se antoja imprescindible concretar cuáles han sido las causas del suceso, las infracciones de la normativa de prevención de riesgos laborales, y enlazarlas con las obligaciones que cada persona asumía en materia de seguridad.
En menor medida, en algunas ocasiones determinar la intensidad de la gravedad del peligro concreto creado por la omisión de las normas de prevención de riesgos laborales puede plantear interrogantes. Hay que analizar el caso en concreto y las circunstancias concurrentes.
¿Considera necesario crear juzgados específicos para tratar estas materias desde el ámbito penal?
En el mundo del derecho desde hace tiempo se tiende a la especialización. En nuestro caso, la especialización del Ministerio Fiscal (me estoy refiriendo en este caso a la seguridad y salud en el trabajo) ha tenido como efecto un salto cualitativo muy importante en la calidad y agilidad de nuestra actuación, ya que es una materia que presenta serias dificultades al ser los preceptos del Código Penal que protegen la seguridad y salud de los trabajadores normas penales en blanco, que, por tanto, remiten a una vasta y densa normativa preventivo laboral.
La creación de juzgados especializados, desde mi punto de vista, agilizaría la tramitación de estos procedimientos y supondría reducir los tiempos de espera para la obtención de una sentencia en primera instancia. La larga duración de este tipo de causas es un problema que nos preocupa seriamente, pues, en primer lugar, supone una verdadera afrenta para las víctimas cuya subsanación requiere de soluciones penalmente eficaces y, de igual modo, conduce a desvirtuar el sistema punitivo en su vertiente de prevención general y especial.
En su nueva etapa como Fiscal Coordinador ¿Cuáles serán las prioridades de su Área?
Son varias, y todas guardan una estrecha relación entre sí. La atención a las víctimas es una prioridad y ello supone conseguir unas indemnizaciones lo más justas y con la mayor rapidez posible. Esto, a su vez, conlleva reducir al máximo la pendencia de los procedimientos, que actualmente tienen una duración media, hasta conseguir una sentencia en primera instancia, de más de cinco años. Para reducir esta larga espera hay que intentar ser lo más activos posible en el impulso del procedimiento, aunque hay un momento en la fase intermedia en que el Ministerio Fiscal pierde esta facultad y hay que esperar a que el órgano de enjuiciamiento señale fecha para su celebración.
Fuera del proceso penal intentar realizar una labor, dentro de nuestras posibilidades, lo más activa posible para concienciar sobre la importancia de la prevención de riesgos laborales.
Esta Fiscalía se caracteriza por su compromiso con la concienciación social en materia de prevención.
¿Cómo se puede contribuir desde la actuación de la Fiscalía a divulgar la cultura preventiva?
Mandando un mensaje a toda la sociedad sobre la importancia de tener una cultura preventiva en seguridad y salud laboral. Al igual que existe una amplia difusión de la cultura de prevención, por ejemplo, en materia de seguridad vial, no ocurre los mismo con la seguridad laboral. Hay que potenciar el contacto con los medios de comunicación, quienes en definitiva pueden hacer una importante labor de divulgación. También el uso de las redes sociales hoy tan importantes.
Esta cultura preventiva debiera intentar trasmitirse y enseñarse desde edades muy tempranas, a quienes en un futuro serán empresarios o empresarias o trabajadoras y trabajadores.
Si se produce, como se ha anunciado, una reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ¿en qué aspectos debería incidir dicha reforma, según su criterio, para mejorar la situación actual?
Esta es una pregunta que tiene muchas aristas y es difícil abarcar todas ellas. Son veintiocho años de vida de la ley de prevención de riesgos laborales y creo que es tiempo suficiente para analizar de forma sosegada qué cosas habría que mejorar. Hay que tener en cuenta que esta ley es la columna vertebral de nuestro ordenamiento preventivo laboral y de ahí su importancia.
Por una parte, podría abordar las nuevas situaciones y nuevos riesgos que de estas puedan derivarse y que estos se contemplen en la evaluación de riesgos laborales. Estudiar cuál debe ser el papel de los servicios de prevención, si tienen que ser exclusivamente un órgano asesor o tienen que asumir otro tipo de responsabilidades. Cuál tiene que ser la capacitación requerida para asumir la responsabilidad en materia preventivo laboral en las pequeñas empresas. Introducir la perspectiva de género en las evaluaciones de riesgos. Las enfermedades profesionales… Es decir, son muchas las cuestiones a debatir.