El Programa Compliance puede constituirse como una herramienta útil para reforzar el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales en la empresa, aumentando la seguridad jurídica.
Entrevista a
Dª. Tania Torremocha Cuenca
Especialista del Área de Prevención de FREMAP en aspectos jurídicos de la prevención
Entrevistada por Emilio González. Área de Prevención de FREMAP
Uno de los últimos cambios normativos que repercuten en la prevención de riesgos laborales es el desarrollo de “Programas Compliance” o de cumplimiento normativo, dirigidos a determinar y prevenir las responsabilidades penales en que pueden incurrir las empresas por los delitos que se cometan en el seno de las mismas y en particular los que inciden en la seguridad y salud de sus trabajadores.
El “Programa Compliance” promueve un enfoque proactivo en el que la empresa toma la iniciativa, desde el máximo órgano de dirección de la misma, para dotarse de un conjunto de normas internas dirigidas a reducir al máximo posible el riesgo de que en su seno se puedan cometer delitos, minimizando de este modo las posibles consecuencias penales para la empresa, producidos por sus empleados y directivos.
También podemos decir que es una forma de implantar una cultura del respeto a la legalidad, que integrada en la empresa se convierte en una suerte de “seguro de responsabilidad penal”.
Hablamos con Tania Torremocha Cuenca, especialista del Área de Prevención de FREMAP en aspectos jurídicos de la prevención.
Tania, ¿nos puedes explicar cómo pueden intervenir los “Programa Compliance” en la prevención de riesgos laborales de las empresas?
Los incumplimientos de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, generan distintos tipos de responsabilidades jurídicas, entre las que cabe destacar la penal, la cual se reserva para las conductas que atentan de manera más grave contra la vida, salud o integridad física del trabajador.
La modificación del Código Penal mediante la Ley Orgánica 5 /2010 incorpora que la responsabilidad penal puede alcanzar a las personas jurídicas, que podrán ser responsables penales de los delitos que pudieran cometer en su nombre o en el desempeño de sus funciones, los administradores, directivos o empleados (Sentencia TS Nº 154/2016 de 29 de febrero en la que por primera vez se aprecia la responsabilidad penal de una persona jurídica).
En particular, el art. 31 bis del Código Penal recogía un sistema de circunstancias atenuantes que moderarán la pena señalada para el delito, cuando este haya sido cometido por quienes estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica –empresa- u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma.
Nos has hablado de circunstancias atenuantes, ¿a qué te refieres?
A las que se derivan de la implantación de programas de cumplimiento normativo (Programa Compliance) en los que se establecen medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos futuros.
Este sistema evoluciona con la Ley Orgánica 1/2015 que introduce una modificación de la responsabilidad penal en virtud de la cual la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad cuando se hayan adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenirlo o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Esta última reforma mantiene la circunstancia atenuante para supuestos de cumplimiento parcial y desarrolla los requisitos formales específicos que debe reunir el Programa Compliance.
¿Qué requisitos debe reunir el Programa Compliance?
Los requisitos básicos del Programa Compliance son:

Atendiendo al punto de vista de prevención de riesgos laborales, la elaboración de un Mapa de Riesgos Penales debe identificar también las actividades susceptibles de originar un incumplimiento grave o muy grave en esta materia, por aquellos que desempeñen o ejerzan funciones de dirección o de mando en la empresa (gerentes, directivos, coordinadores…).
De entre los riesgos penales relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores que podrían considerarse en antedicho mapa, podrían figurar: no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, no acreditar la formación exigida en prevención de riesgos laborales, superar los límites de exposición a los agentes nocivos que originen daños en la salud de los trabajadores, la falta de presencia de los recursos preventivos cuando sea preceptivo… (Infracciones graves y muy graves del texto ….TRLISOS).
Una vez efectuado el Mapa de Riesgos Penales se debe crear un Protocolo de Adopción de Decisiones basado en mecanismos de control periódico donde se detecte la necesidad de adoptar y ejecutar medidas para evitar su materialización.
Las funciones de control y ejecución deberán recaer en personal con poder de mando, lo que garantiza la integración de la prevención del delito, en todos los niveles jerárquicos de la empresa tal y como se recoge en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.
Otro requisito indispensable se fundamenta en la necesidad de asignar Recursos Financieros para impedir la comisión de delitos en esta materia, por lo que debemos disponer de un presupuesto anual para el Programa Compliance, pudiéndolo destinar a certificaciones sobre la idoneidad de modelo (ISO 19601 y UNE 19600), jornadas de sensibilización para personal directivo y mandos intermedios, asistencia técnica especializada…
Asimismo, es necesario habilitar un Canal de Denuncias donde se comuniquen los posibles riesgos e incumplimientos, al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención de los riesgos penales identificados.
En este canal los trabajadores deberían informar cuando detecten situaciones de riesgo para su seguridad y salud. Estas notificaciones deberán ser abordadas mediante un protocolo específico de actuación que es gestionado por el «Compliance Officer » o por los organismos encargados de la supervisión, vigilancia y control del plan.
Además de lo anterior, es fundamental instaurar un Sistema Disciplinario Interno, a través del cual se sancione adecuadamente a los trabajadores por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.
Es importante mostrar la no tolerancia frente a actos delictivos, para evidenciar una verdadera cultura preventiva en la empresa.
El último requisito que debe reunir el Programa Compliance es que debe Verificarse Periódicamente, procediendo a su actualización cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.
¿Consideras que el Programa Compliance también es puesto en valor por la Fiscalía?
La propia Fiscalía en la Circular 1/2016 hace mención a la existencia de un código de conducta en el que se contemplen claramente las obligaciones de los directivos y los empleados.
Sobre este aspecto es interesante destacar la sentencia del TSJ Cataluña (Rec. 667/2009) donde se califica como procedente el despido disciplinario ante el incumplimiento de una obligación en materia de prevención de riesgos laborales:
“…no se trata de un despido por no llevar casco en la obra un día aislado, sino porque resulta acreditado que los trabajadores no utilizan casco, se les advierte de su omisión, la suplen cuando está presente el encargado y cuando están solos vuelven a quitarse el casco, y pretenden justificar su acción por la innecesaridad en su trabajo, demostrando con ello su “voluntad consciente en la no utilización de este equipo de protección individual, y es esta la conducta sancionable».
La Fiscalía señala la importancia del órgano de cumplimiento “Compliance Officer” que, dependiendo del tamaño de la persona jurídica, podrá estar constituido por una o por varias personas, con la suficiente formación y autoridad; que será responsable de gestionar y coordinar el programa, sin perjuicio de que las obligaciones y responsabilidades del control de las actividades recaigan en los mandos que en cada caso corresponda.
Por tanto, el “Compliance Officer” deberá asegurar el buen funcionamiento del programa, estableciendo sistemas de control, vigilancia y verificación que demuestren el cumplimiento de las medidas preventivas.
¿Quieres añadir algo más sobre el “Programa Compliance”, Tania?
El Programa Compliance no puede enfocarse como un elemento estático y debe ser objeto de constante actualización.
En definitiva, este Programa de Control y Supervisión puede constituirse como una herramienta útil para reforzar el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales en la empresa, aumentando la seguridad jurídica ya que es muy valorado por los jueces y los fiscales, al considerarse un modelo de adopción de medidas diligentes para evitar la comisión de delitos.
Gracias por tu colaboración con Práctica Preventiva, Tania.