“Cuanto mayor es el riesgo al que se enfrenta el EPI, más exigentes son los requisitos del Reglamento para poder comercializar los mismos”
Entrevista a:
D. Robert R. Naf Cortés
Consultor Nacional en Equipos de Protección Individual – Área de Prevención de FREMAP
Entrevistado por Emilio González. Área de Prevención de FREMAP
El Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
Este Reglamento viene a sustituir a la DIRECTIVA 89/686 CEE.
La entrada en vigor del nuevo Reglamento es el día 21 de abril de 2018. El especialista en equipos de protección individual, Robert Naf, Consultor Nacional de FREMAP-Mutua colaboradora con la Seguridad Social, responde en esta entrevista a cuestiones relevantes.
¿Qué es lo que ha motivado la sustitución de la Directiva por el Reglamento?
El motivo fue que Directiva 89/686 CEE podía llegar a provocar ciertas incoherencias y deficiencias en relación a los productos incluidos en su ámbito de aplicación y a los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Se optó por un Reglamento en sustitución de la Directiva porque los Reglamentos son de aplicación directa en toda la UE y, en este caso, el ámbito de aplicación de los requisitos esenciales de salud y seguridad y los procedimientos de evaluación de la conformidad tienen que ser idénticos en todos los Estados miembros
¿Cuáles son los objetivos que persigue el reglamento (UE) 2016/425?
El objetivo es garantizar que los EPI presentes en el mercado cumplen los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los usuarios, y garantizar al mismo tiempo el funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea.
A partir de este Reglamento, ¿cómo se define el equipo de protección individual-EPI?
La definición de EPI según el nuevo Reglamento comprende:
- los equipos diseñados y fabricados para ser llevados, puestos o ser sostenidos por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad;
- los componentes intercambiables de los equipos del apartado 1 que sean esenciales para su función protectora;
- los sistemas de conexión para el equipo mencionado en el apartado 1 que no sean llevados puestos ni sean sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no estén diseñados para estar fijados permanentemente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso.
También se considerará EPI a los equipos de uso privado contra el calor, como los guantes de cocina que usamos para sacar productos del horno.
Por el contrario, no se considera EPI a:
- los equipos diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público;
- los equipos diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPI destinados a actividades deportivas;
- los diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema ni los que protejan frente a la humedad y el agua durante el lavado de vajilla;
- los equipos destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros; e) los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento n.o 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
En el Reglamento encontramos una “categorización” de los EPI, ¿en qué consiste la misma?
El objeto de categorizar los EPI es asegurar el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y de seguridad. Por ello, cuanto mayor sea el riesgo al que se enfrenta el EPI, más exigentes son los requisitos del Reglamento para poder comercializar los mismos.
Los EPI se clasifican en 3 categorías:
- Categoría I: se encuadran aquí a los equipos que protegen frente a riesgos mínimos, es decir:
- lesiones mecánicas superficiales;
- contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;
- contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C;
- lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol);
- condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.
- Categoría II: incluye a los equipos que no deben estar incluidos en las categorías I o III, por ejemplo:
- protectores oculares frente a proyección de partículas;
- guantes frente a riesgos mecánicos.
- Categoría III: incluye exclusivamente a los equipos que protegen frente a los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud. Como hay muchos EPI que se encuentran en esta categoría, únicamente vamos a indicar aquellos que se incluyen por primera vez en la categoría III:
- agentes biológicos nocivos;
- ruidos nocivos;
- ahogamiento;
- cortes por sierras accionadas a mano;
- chorros de alta presión;
- heridas de bala o arma blanca
¿Cómo afecta al usuario final este Reglamento?
Al usuario final no le afecta especialmente porque el Reglamento está dirigido principalmente a los fabricantes y comercializadores de equipos de protección individual en la Unión Europea. Los fabricantes, entre otros, se asegurarán de que el EPI que introducen en el mercado lleve un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación o, si el tamaño o la naturaleza del EPI no lo permite, de que la información exigida figure en su embalaje o en un documento que lo acompañe. Además, facilitarán con el EPI la declaración UE de conformidad, o bien incluirán en el folleto informativo la dirección de internet donde pueda accederse a la misma.
Es importante tener en cuenta que un EPI, conforme con los requisitos del nuevo Reglamento, puede no ser adecuado para el puesto de trabajo al que va dirigido. Por ello, uno de los grandes retos pendientes es ser capaces de, en todo momento, seleccionar correctamente el EPI.
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