Notas técnicas de prevención sobre «Inspecciones internas de materiales e instalaciones eléctricas de baja tensión en zonas con atmósferas explosivas»

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha presentado dos nuevas Notas Técnicas de Prevención (NTP) en cuya elaboración FREMAP, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 61 hemos tenido el honor de poder participar aportando el conocimiento de Juan Manuel Cano Galdón Técnico del Área de Prevención experto del equipo de especialización de atmósferas explosivas; juntamente con la Técnico del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías del INSST María del Carmen Díaz Muñoz.

Artículo Técnico:
D. Juan Manuel Cano Galdón. 
Técnico de Prevencion de Riesgos Laborales del Área de Prevención de FREMAP. Experto del Equipo de especialización de Atmósferas Explosivas de FREMAP.

Atex Area

En esta Práctica Preventiva presentamos dos NTP recientemente publicadas por el INSST, en concreto:

La NTP 1206 en la que se incluye la primera parte tiene como objetivo dar a conocer los requisitos de las inspecciones internas que deben efectuarse por parte de la empresa en materiales e instalaciones de baja tensión situados en zonas con presencia de atmósferas explosivas (zonas ATEX), centrándose en los aspectos fundamentales que se deben tener en consideración en las actividades de inspección periódica y supervisión continua. Asimismo, se describen brevemente las inspecciones por muestreo que deben realizarse complementariamente en ambas actividades.

Adicionalmente, se desarrollan los requisitos de la documentación y registro del resultado de las inspecciones y la cualificación exigida para el personal que las realiza.

Esta NTP se complementa con la NTP 1207 la cual incluye un caso práctico con el fin de ilustrar la aplicación práctica del proceso de inspecciones internas abordado en la primera parte de esta NTP. Dicho se plantea en un “Proceso de inspecciones en una extractora de aceite de orujo”.

Extractora de aceite de orujo
Extractora de aceite de orujo

Normativa reguladora de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo

El Real Decreto 681 / 2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, entró en vigor en junio de 2003, dando cumplimiento a lo establecido por la directiva 1999/92/CE para mejorar las condiciones de los trabajadores expuestos a este tipo de riesgos. A partir de ese momento las empresas tuvieron una moratoria de tres años para ponerse al corriente en su cumplimiento. Transcurridos más de veinte años desde su aprobación aún existen gran cantidad de dudas al respecto, y concretamente, en lo relativo al mantenimiento e inspección de este tipo de instalaciones, incumplimientos generalizados de la normativa de aplicación.

La definición de atmósferas explosivas según este Real Decreto nos dice que una atmósfera explosiva es la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

Obligaciones de la empresa

En el artículo 8 se desprende la obligación por parte del empresario de elaborar el denominado “Documento de Protección contra explosiones” en el que se debe reflejar:

  1. Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.
  2. Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de este real decreto.
  3. Las áreas que han sido clasificadas en zonas de conformidad con el anexo I.
  4. Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo II.
  5. Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.
  6. Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.

Diseño, inspección y mantenimiento

Para el cumplimiento del punto 5, relativo al diseño, inspección y mantenimiento, el empresario debe tener en cuenta lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Real Decreto 842/2002; y en particular su instrucción técnica complementaria ITC-BT 29 “Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión”.

Concretamente, el artículo 6.3 Mantenimiento y reparación establece que las instalaciones eléctricas situadas en zonas clasificadas por riesgo de incendio o explosión se someterán a un mantenimiento que garantice la conservación de las condiciones de seguridad. Como criterio al respecto, se seguirá lo establecido en la norma UNE-EN 60079-17.

Estas inspecciones, al contrario de lo que muchas empresas creen, no tienen nada que ver con las inspecciones administrativas llevadas a cabo periódicamente por los Organismos de Control Autorizados (OCA). Estos organismos realizan las inspecciones recogidas en la ITC-BT 05 “Verificaciones e inspecciones” siguiendo lo indicado en la norma UNE 20460 en su parte 6-61. Entre otros aspectos se verifican, la existencia de medidas de protección contra los choques eléctricos por contacto de partes bajo tensión o contactos directos, la existencia de medidas de protección contra choques eléctricos derivados del fallo de aislamiento de las partes activas de la instalación, es decir, contactos indirectos, la existencia y calibrado de los dispositivos de protección y señalización, la presencia de barreras cortafuegos y otras disposiciones que impidan la propagación del fuego, así como protecciones contra efectos térmicos, etc. que como podemos comprobar no tienen nada que ver con la seguridad en zonas ATEX, y por supuesto, no tienen nada que ver con los puntos a revisar indicados en la norma UNE-EN 60079-17.

Verificación de equipos instalados

Equipo de verificación

Entre otras cosas, la norma UNE- EN 60079-17, establece la necesidad de realizar una inspección inicial de la instalación eléctrica en zonas ATEX, antes de la puesta en servicio de la instalación. En esta inspección inicial se deberían de verificar que los equipos instalados, obviamente son certificados ATEX, según el RD 144/2016, ésta sería condición necesaria pero no suficiente. Además de cumplir la certificación ATEX, es necesario comprobar que los equipos son aptos para el tipo de zona, es decir, debemos asegurarnos durante la inspección inicial que su categoría es acorde a la probabilidad de encontrarnos una atmósfera explosiva, que son adecuados a la sustancia que nos va a generar la ATEX, y que su temperatura superficial máxima no va a superar en ningún caso la temperatura de autoignición de la sustancia.

Otros puntos clave que deben ser comprobados por el empresario en la inspección inicial es que los equipos se han instalado según la documentación del fabricante, que la instalación eléctrica propiamente dicha, cumple con los requisitos de la ITC 29 como el tipo de cable, medios de soporte del cableado, tomas de tierra, instalación equipotencial etc.

Formación del personal

Uno de los puntos más importantes recogidos en la norma, son los requisitos de formación exigibles a los distintos roles que intervienen en las inspecciones en zonas ATEX, estableciendo diferentes niveles en función de la responsabilidad ejercida por el trabajador en dicho proceso. De esta forma aparecen las denominadas personas responsables, que son aquellas que ejercen el rol de jefes de mantenimiento, que deberían acreditar conocimientos en ingeniería eléctrica o mecánica a nivel oficio o superior, principios y técnicas de protección contra explosiones, leer y evaluar planos y saber realizar mediciones, conocer las normas de protección contra explosiones, conocimientos básicos de calidad y trazabilidad de medidas. Por otro lado, tendríamos los denominados operarios, que son aquellos trabajadores que realizan directamente las labores de inspección y mantenimiento. En este caso, la norma indica que deben tener conocimientos de principios generales de los modos de protección y marcado, conocer las partes del diseño que afectan al modo de protección, saber identificar los recambios y componentes autorizados por el fabricante, conocer las técnicas utilizadas en las reparaciones. Según lo indicado en la norma estos conocimientos deben ser evaluados periódicamente en un plazo no superior a 5 años.

Desde el Área de Prevención de FREMAP, queremos aprovechar la publicación de estas NTP para poner en valor el trabajo que viene desarrollando el equipo de especialización de atmósferas explosivas del Área de Prevención de FREMAP, que lleva más de diez años divulgando los aspectos esenciales de la prevención de atmósferas explosivas a nuestras empresas asociadas y, en particular, la importancia de realizar inspecciones de las instalaciones eléctricas en las zonas clasificadas con riesgo de explosión y recordando la necesidad de que estas sean realizadas por personal con formación adecuada, ya que la seguridad de las empresas y sus trabajadores dependerá en gran medida de que las condiciones iniciales de instalación se mantengan a lo largo de la vida útil de la planta productiva.

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