El principal objetivo es impulsar la prevención primaria del cáncer laboral mediante la realización de una correcta evaluación de riesgos de agentes cancerígenos y mutágenos para que en Asturias no haya trabajadores desprotegidos.
Entrevista a
D. Valentín Rodríguez Suárez
Responsable de Epidemiología Laboral y Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Principado de Asturias
Entrevistado por Emilio González. Área de Prevención de FREMAP
A tenor del Decreto 31/2016 sobre “Registro del Principado de Asturias de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos”, hablamos con Valentín Rodríguez, Responsable de Epidemiología Laboral y Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Principado de Asturias.
¿Cuáles son los motivos que han llevado al Principado de Asturias a desarrollar una norma de “Registro del Principado de Asturias de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos?
La Consejería de Sanidad del Principado de Asturias detectó hace años una evidente infradeclaración de casos de cáncer de origen laboral. Para estimar su magnitud y para conocer mejor las relaciones entre cáncer y exposiciones en el ámbito laboral, viene desarrollando desde 2010 un programa denominado “detección y comunicación de cáncer laboral en Asturias”, basado fundamentalmente en la revisión de las historias laborales de los casos de cáncer que han causado baja por enfermedad común y cuyo diagnóstico figura en el grupo VI del Cuadro de enfermedades profesionales. Fruto de esta revisión se han detectado 41 casos de cáncer con una estrecha relación laboral que en ningún momento habían sido sospechados como de origen profesional. Tras su remisión al INSS, 24 han sido calificados como contingencia profesional y 17 más están pendientes de resolución.
Esta experiencia de más de 5 años analizando casos de cáncer en situación de IT por enfermedad común nos ha permitido estimar el porcentaje de casos atribuibles al trabajo de las neoplasias más frecuentes, conocer aquellos puestos de trabajo u ocupaciones más estrechamente relacionados y, darnos cuenta de que si pretendemos disminuir la incidencia del cáncer laboral, además de continuar trabajando en la línea de la prevención secundaria mediante la detección temprana de los casos, debemos actuar sin demora en prevención primaria, es decir impidiendo que los trabajadores estén expuestos a agentes cancerígenos y mutágenos. Para facilitar la implantación de medidas que eviten la exposición innecesaria de los trabajadores, se ha creado el Registro del Principado de Asturias de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos. El conocimiento por parte de la administración sanitaria de los trabajadores expuestos, los agentes químicos implicados, el periodo de exposición, los puestos de trabajo ocupados y las empresas en las que trabajan, contribuirá sin duda a realizar mejores evaluaciones de riesgo y a implantar las medidas adecuadas.
¿Qué objetivos se persiguen con la aplicación de esta norma?
El principal objetivo es impulsar la prevención primaria del cáncer laboral mediante la realización de una correcta evaluación de riesgos de agentes cancerígenos y mutágenos para que en Asturias no haya trabajadores desprotegidos.
En línea con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, también se persigue mejorar los mecanismos de detección y prevención del cáncer laboral, mediante la mejora de las fuentes de información que permitan la adecuada identificación de colectivos, actividades y empresas expuestas a cancerígenos químicos incluidos en los anexos I y II del Real Decreto 1299/2006 y, potenciar la vigilancia de la salud colectiva de los trabajadores apoyando e impulsando, desde la administración sanitaria, los estudios epidemiológicos en el ámbito laboral.
¿Cómo afecta este registro a los trabajadores?
Esperamos que para los trabajadores suponga un importante avance en la realización efectiva de la protección de su salud. Deben saber que la administración sanitaria se preocupa por controlar y evaluar los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo y que pondrá en marcha las medidas necesarias para lograrlo.
El registro de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos y mutágenos les proporcionará seguridad acerca de esta protección y también facilitará el reconocimiento de una enfermedad profesional por parte de la Seguridad Social si fuera necesario.
¿Qué repercusiones prevén que puede tener esta norma entre las empresas?
En teoría no debería de tener ninguna, ya que la normativa de prevención de riesgos laborales, tanto la genérica –Ley de prevención de riesgos laborales y Reglamento de los Servicios de Prevención- como la específica -Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo-, establece con claridad las obligaciones de las empresas respecto a la protección de la salud de los trabajadores: evaluaciones de riesgo actualizadas; identificación de los trabajadores expuestos y de las características de la exposición; registro de los trabajadores encargados de realizar las actividades respecto a las cuales los resultados de las evaluaciones de riesgos revelen algún riesgo para su seguridad o salud, indicando la exposición a la cual hayan estado sometidos en la empresa.
En este sentido, para las empresas que están cumpliendo la normativa no supondrá ninguna repercusión porque la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias solo solicita la información que ya debe ser conocida. Para las empresas que no están cumpliendo la normativa la situación es diferente porque a partir de ahora tendrán que poner en marcha los mecanismos necesarios para evaluar correctamente los riesgos y proteger a sus trabajadores, bien sea a través de sus Servicios de Prevención Propios o de conciertos con Servicios de Prevención Ajenos.
Una norma de este tipo puede generar algunas controversias, ¿Cuáles son los aspectos más relevantes que los afectados por la misma deberían conocer?
Para la administración sanitaria del Principado de Asturias no hay duda de la necesidad, oportunidad y legalidad de esta norma. No obstante, es cierto que ha generado alguna controversia entre los servicios de prevención porque es a ellos a quienes se solicita la información.
Dos son los aspectos más controvertidos: el ámbito territorial limitado al Principado de Asturias y la solicitud de información al servicio de prevención en lugar de al empresario.
En relación con el primero hay que saber que la Comunidad Autónoma tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución en esta materia y, si bien entiendo que sería deseable que todas las CC.AA. tuvieran un desarrollo conjunto de esta iniciativa, las prioridades no son las mismas en función de diferentes variables. En Asturias consideramos una prioridad tener correctamente evaluado el riesgo cancerígeno y mutágeno para proteger a los trabajadores y por ello no podemos esperar indefinidamente a que otras administraciones se decidan a actuar.
En cuanto a la segunda controversia, hay que recordar a los servicios de prevención que en la historia clínico-laboral de los trabajadores debe constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas, así como una descripción de los anteriores puestos de trabajo. El personal sanitario del servicio de prevención debe analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de riesgos con criterios epidemiológicos a fin de relacionar la exposición a los riesgos profesionales con los perjuicios para la salud (Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Y además, deben colaborar con las autoridades sanitarias, realizando la vigilancia epidemiológica y efectuando las acciones necesarias para mantener el sistema de información en salud laboral (Reglamento de los Servicios de Prevención).
Por lo tanto, los Servicios de Prevención deben tener en cuenta que la administración sanitaria les está solicitando una información que obligatoriamente deben conocer y registrar en la historia clínico-laboral de cada uno de los trabajadores con riesgo de exposición a agentes tan peligrosos como los cancerígenos y mutágenos, aunque estos trabajadores voluntariamente hayan rechazado realizar los exámenes médicos a los que tienen derecho, ya que el resultado de la evaluación de riesgos y su conocimiento por parte del área de medicina del trabajo del Servicio de Prevención no depende del examen médico, sino de la adecuada coordinación entre las diferentes áreas de un mismo servicio de prevención o entre servicios de prevención cuando hay más de uno implicado en la prevención de riesgos. Y en el hipotético caso de que el Servicio de Prevención no pueda realizar la evaluación inicial de riesgos, proceder a su actualización o conocer la evaluación realizada anteriormente por otro servicio de prevención porque el empresario lo impida o no lo facilite, deberá dejar constancia documental de ello e informar a la autoridad sanitaria del Principado de Asturias para eximirlo de la responsabilidad de no comunicar los datos que se le solicitan.