Desde FREMAP, se aboga por la atención integral del accidente de trabajo, lo cual comprende atender las necesidades e intervenciones en salud desde una perspectiva biopsicosocial.
ARTÍCULO
Lourdes Belda Aparicio
Directora del Área de Trabajo Social-FREMAP
María del Carme Moreno Castillo
Trabajadora Social-FREMAP

Dentro de las posibles casuísticas de accidentalidad en las contingencias profesionales, existen situaciones, de especial complejidad como son los “grandes accidentes”, que requieren de una respuesta estructurada y organizada. Para adecuar nuestro servicio a estas situaciones, tras detectar el Área de Trabajo Social esta necesidad, desde el año 2018 comenzó a implementarse el “Protocolo de Atención Psicosocial en Emergencias en Accidente de Trabajo de FREMAP”.
Los grandes accidentes vienen definidos por la magnitud de las personas afectadas; por cómo se han producido; o por el hecho de requerir una especial atención y una acción inmediata a través de un Equipo de Intervención Psicosocial que, por medio de una serie de acciones coordinadas, da respuesta a las necesidades que puedan plantear las empresas, las trabajadoras y trabajadores y los familiares y/o allegados de los mismos.
Desde la profesión del Trabajo Social en FREMAP nos venimos ocupando en nuestro desempeño diario de situaciones sociales, algunas denominadas de urgencia, en tanto que han de ser tratadas de forma inminente, atendiendo no solo a los cuidados sanitarios para la enfermedad, sino también a los cuidados personales y del entorno. Pero no toda urgencia conlleva en sí misma una emergencia.

Siguiendo a Paradas (2008) la emergencia es aquella situación que surge de manera inesperada, es eventual y desagradable por causar, o poder causar daños o alteraciones en las personas, los bienes y servicios, o el medio. Es decir, la emergencia supone una ruptura con la normalidad de un sistema dado por lo que genera una situación de caos inicial, pero no excede la capacidad de respuesta de la comunidad afectada; mientras que cuando dicha capacidad se excede, y la afectación se da a nivel global, estaríamos refiriéndonos a una catástrofe, lo que nos recuerda a la pandemia por la Covid-19 vivida recientemente.
En este sentido, una situación de emergencia vendría desencadenada por un suceso o evento traumático “en tanto que supondría una amenaza significativa a la seguridad de una persona a nivel físico, mental y/o psicológico” (Calzada, A; Oliveros, C; Acosta, Y; 2012, p.2). La exposición de las personas a dichos sucesos traumáticos puede llevar aparejada la aparición del trastorno de estrés agudo, cuya sintomatología se puede sintetizar en: reexperimentación, evitación, cognición/ pensamientos desadaptativos y estado de hiperalerta.
Es por ello, que el protocolo que aquí se presenta, pretende prevenir, a través de las actuaciones que se desgranarán más adelante, la cronificación de dicha sintomatología y, por tanto, la aparición de un posible trastorno de estrés postraumático. Siguiendo a Calzada, Oliveros y Acosta, ambos diagnósticos se encuentran codificados en el DSM-5 como “trastornos relacionados con traumas y factores de estrés” en tanto que ambos suponen un aumento del estrés y la ansiedad después de la exposición a un evento traumático, siendo el elemento diferencial el criterio temporal.
Desde FREMAP, se aboga por la atención integral del accidente de trabajo, lo cual comprende atender las necesidades e intervenciones en salud desde una perspectiva biopsicosocial. De esta forma, en aquellos casos donde se detecte una emergencia derivada de accidente de trabajo y que, en consecuencia, exista una alteración en las personas, bienes y servicios o medios, se ha de procurar la atención psicosocial necesaria entendiendo esta como “la atención y el soporte a las personas afectadas y a sus familiares, activando los recursos necesarios y dando respuestas sociales y psicológicas para mejorar las condiciones personales del conjunto de la población afectada, independientemente de que se haya producido o no la demanda por la parte afectada” (Belda, L; Román, A; Giralt, E, 2015, p. 134) Esta atención y soporte se despliega en las 72 horas posteriores al evento traumático, y siguiendo las líneas anteriores, se entendería de intervención en el trastorno de estrés agudo y de prevención sobre el trastorno de estrés postraumático, así como de acompañamiento a la empresa.

Anteriormente hacíamos referencia a que la emergencia conlleva en sí misma una situación de caos, por lo que el programa que aquí se presenta protocoliza la organización y forma de activación de los diferentes equipos, ante tres posibles niveles de emergencia en los casos de accidente, así como desarrolla un método y unas técnicas para cada uno de ellos. Los niveles que podrían activarse dependiendo del tipo de accidente serían:
- Nivel 1: Intervención exclusiva con personal de la empresa, tras haberse producido un accidente grave en las instalaciones de la misma.
- Nivel 2: Intervención ante un accidente múltiple en el que se producen varios fallecimientos o lesionados.
- Nivel 3: intervención en una gran emergencia o catástrofe con multitud de víctimas.
En cualquiera de los tres niveles nos encontraríamos frente a una emergencia social ya que, todas las situaciones conllevarían problemáticas sociales asociadas al generarse una situación objetivas de desprotección social inicial, donde la persona podría encontrarse, de repente, sin medios personales, familiares y/o sociales que le proporcionen el apoyo o sustento necesario para las necesidades básicas.
Este sentimiento no solo es percibido por los trabajadores, sino que el personal directivo, de recursos humanos, o de prevención de la empresa también pueden sentir cierto desconcierto dependiendo, siempre, del nivel de la emergencia del que pueda derivarse el accidente de trabajo. Es por ello, que este protocolo está dirigido a todas las personas que van a intervenir en la emergencia ya sea de forma directa o indirecta.

A rasgos generales, las funciones del equipo de trabajo social en emergencias se pueden dividir principalmente de dos tipos: de carácter operativo y de gestión; y de intervención de carácter psicosocial.
En cuanto a las funciones de carácter operativo y de gestión de la emergencia:
- Valoración inicial de la situación de la emergencia con objeto de proporcionar una trabajadora social de referencia a la empresa protegida por FREMAP que acompañe a la persona referente (CEO, director/a; personal técnico de prevención; etc.) y poder prestar un asesoramiento en la gestión de la propia emergencia.
- Gestión de bases de datos y organización de la información.
- Realizar contacto con las personas afectadas, familiares y/o allegados, aportándoles información (esta función variará dependiendo del nivel de la emergencia)
- Mediación entre afectados y sistemas intervinientes como centros hospitalarios, servicios sociales, Seguridad Social.
- Apoyar en la gestión de las posibles prestaciones (viudedad, orfandad, etc.)
- Aquellas funciones que puedan derivarse en el momento de la emergencia.
En cuanto a las funciones de intervención de carácter psicosocial:
- Proporcionar apoyo a las personas afectadas (empresarias/os y trabajadoras/es afectados), y si fuera necesario a sus familiares, para desarrollar las respuestas emocionales, intelectuales, cognitivas y sociales adaptativas a la reacción del trastorno de estrés agudo.
- Reforzar y canalizar las reacciones espontáneas de apoyo mutuo.
- Apoyar y auxiliar en el manejo de sentimientos y emociones.
- Evaluar las necesidades de acciones grupales.
- En el caso de existir fallecidos, realizar acompañamiento a los familiares en la gestión del duelo.
Nuestros equipos de intervención se encuentran formadas, como mínimo, por dos trabajadoras sociales, que serán activadas en función de la magnitud del accidente y tras la valoración inicial del mismo por parte de la Dirección del Área, que actuará en consecuencia dimensionando la plantilla en función del nivel de intervención activado, el número de personas afectadas y el tiempo de activación.
Desde el año 2018 el Protocolo de Atención Psicosocial de FREMAP ha tenido un total de 11 activaciones.

Según se muestra en el Gráfico 1, el Nivel 1 es el que mayor número de veces se ha activado ascendiendo a un total de 8 ocasiones, donde se han atendido situaciones traumáticas como, por ejemplo: explosiones, fallecimientos en empresa o atrapamientos de compañeros, entre otras. Como se ha explicado al inicio del artículo, el objetivo principal del Nivel 1 del protocolo es el abordaje de trastorno por estrés agudo derivado por el impacto emocional de la situación traumática para que la fase de transición sea adaptativa y prevenir posibles diagnósticos de trastorno de estrés postraumático.
Para este nivel se propone la realización de sesiones grupales con el objetivo de dar soporte y acompañamiento a los afectados; atender las necesidades que puedan surgir; acoger a las víctimas y fomentar el contacto social a través de la generación en un espacio seguro donde se facilita la expresión emocional, cognitiva y conductual, así como dotar de las herramientas de afrontamiento necesarias.
El Nivel 2 de emergencia solo se ha activado en una ocasión debido al número de víctimas mortales. En este caso la intervención de carácter psicosocial es muy similar a las activaciones de Nivel 1, solo que se han de activar un mayor número de recursos externos y realizar atención individual a los familiares.
Por último, el Nivel 3 ha sido activado en dos ocasiones, la primera como consecuencia de la pandemia de la Covid-19[1], mientras que la segunda ocasión fue derivada del hundimiento de un buque en aguas internacionales, donde existieron supervivientes, personas desaparecidas y fallecidos, por lo que requirió de atención a familiares, así como de diferentes tipos de coordinación con organismos oficiales (consulados, servicios sociales, servicios funerarios, entidades del tercer sector y organizaciones gubernamentales)
En los tres posibles niveles de intervención se proporciona un acompañamiento específico a la empresa. Dado que cada emergencia genera un escenario y un impacto diferente, se han de escuchar las necesidades desde el inicio para aportar la respuesta acorde a las mismas a través de una planificación de actuaciones conjunta que genere una correcta toma de decisiones.
Partimos de la hipótesis, analizando los datos, que durante el año 2021 las activaciones del protocolo de emergencias se suspendieron debido a la incidencia de la crisis devenida de la pandemia del año anterior, mientras que durante el año en curso han tenido un fuerte crecimiento debido a la visibilidad que se está ofreciendo del Protocolo, como por la trayectoria y los buenos resultados de las intervenciones que se llevan realizando desde el año 2018.
BIBLIOGRAFIA:
- Calzada Reyes, A., Oliveros Delgado, Y. C., & Acosta Imas, Y. (2012). Trastorno por estrés agudo: Presentación de un caso. Cuadernos de Medicina Forense, 18(1), 27-31.
- Belda, L; Roman, A; Giralt, E. (2015) “El treball social i l’atenció psicosocial en emergències. Accident aeri.” Revista de Treball Social. Col.legi Oficial de Treball Social de Catalunya, agost , p. 131-138. ISSN 0212-7210.
- Aparicio, L. B., Fernández, A. G., Castillo, M. C. M., & Gómez, Á. R. (2020). Trabajo Social Sanitario: Protocolo de intervención psicosocial por la COVID-19. Servicios sociales y política social, (1), 57-69.
- Parada, E. (2008). Psicología y emergencia. Bilbao: Editorial Desclée de Brouwer.
[1] Para ampliar información: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7989745